tag:blogger.com,1999:blog-35311215.post2127694416776651941..comments2023-03-28T05:07:55.161-03:00Comments on Resolución Electrónica de Disputas: NOTA DE INFOBAE ENVIADA POR LA DRA MARY NADAL SOBRE INTERNET & CONFLICTO.Alberto Elisavetskyhttp://www.blogger.com/profile/14695432393557038698noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-35311215.post-70696517080378193682007-06-30T11:16:00.000-03:002007-06-30T11:16:00.000-03:00Sobre la nota de Mary Nadal de Pergamino, y en vir...Sobre la nota de Mary Nadal de Pergamino, y en virtud de la publicación de esta nota me pregunto! solo los abogados están capacitados para actuar en esta materia? cual es vuestra opinión? otras profesiones podrían intervenir? <BR/><BR/>La Sra. Mary Nadal, explica sobre la ong de EEUU llamada Ompi que fija los nombres de los dominios y delega a oficinas de distintos países y en nuestro país es la cancillería. Nuestra Cancillería le solicita al Colegio de Abogados de Capital Federal por no existir una reglamentación y ante el auge de conflictos por la titularidad de los nombres de sitios. Las decisiones que tome la entidad podría ser considerada como "cosa juzgada" para las partes.<BR/> El Colegio presenta 3 proyectos.<BR/>Mi opinión particular, según las normas actuales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo y sí solo tienen que ser abogados ya sea en materia de Mediación, Negociación, Arbitraje y por pedido de la Cancillería en la Resolución de litigios de dominios en los cuales el Colegio de Abogados de Capital Federal han presentado varios proyectos. Se trata siempre de que se interpole esta profesión, pienso para que no se rompa el "lobby".<BR/>En los primeros días del mes de diciembre de 2005 auspiciado por la Procuración de la Corte de la Provincia de Buenos Aires en la Ciudad de La Plata, participe del 1er Encuentro de Mediación de la Pcia de Buenos Aires, entre las personalidades presentes estaba la Dra. Elena Highton jueza de Corte Suprema de la Nación (Ministro). <BR/> Estaba formado por varias comisiones yo iba como alumno de la Untref había, abogados, escribanos, docentes, asistentes sociales, contadores, etc.<BR/>Una de las líneas bajadas era "de que tenían que ser o no abogados los mediadores?, en cada comisión había abogados de Capital, se arma un conflicto bastante importante por estos últimos<BR/>Entiendo que esta ley tiene media sanción pero que no se pudo avanzar en su puesta en vigencia.<BR/>Entre las conclusiones sacadas de la mayoría de las comisiones era que no tenían imperiosamente que ser abogados, que podía ser cualquier persona que tenga perfil de mediador, con nivel universitario, haber cumplimentado cursos de mediación y una orientación humanista. Los que mas nos acercábamos a esas condiciones éramos los futuros mediadores universitarios como en el caso de nuestra Universidad donde cursábamos materias como todas las Mediaciones, todas las Negociaciones, arbitraje, fundamentos de derecho, Psicología, Diseño, Teoría de Conflictos y los cursos de postgrado de las Facultades de Derecho, Facultad de Ciencias Económicas, Facultad de Psicología, etc <BR/> Rodolfo CorominasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35311215.post-24548362092580942962007-06-20T12:08:00.000-03:002007-06-20T12:08:00.000-03:00Estimado profesor:En relacion a la nota que aporta...Estimado profesor:<BR/>En relacion a la nota que aporta la Dra. Nadal, creo que los abogados no son los unicos que pueden intervenir como mediadores o arbitros. Creo fundamental que que quien se ocupe de esta cuestion cuente con las herramientas necesarias para hacerlo. La profesion de quien cumpla el rol de mediador o arbitro es un aporte mas al proceso y no un impedimento o una limitante. Es precisamente esta metodologia alternativa de resolucion de conflictos la que hace que profesionales de distintas disciplinas puedan intervenir.<BR/>cariños a todos.<BR/>Clarisa SherfAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35311215.post-60797289664216511822007-06-20T10:39:00.000-03:002007-06-20T10:39:00.000-03:00Considero, que en las resoluciones de conflictos n...Considero, que en las resoluciones de conflictos no sólo deben intervenir los abogados. En determinadas cuestiones puntuales, como en este caso, el profesional que puede coordinar la tarea sería aquél, que por su formación de base, se encuentre mejor instrumentado. Para ello, sería necesario formar equipos de trabajos transciplinarios que permita, desde la heterogeneidad de las distintas profesiones, construir un esquema conceptual de referencia para el abordaje de la resolución de conflictos.<BR/>Alicia C.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35311215.post-7841512119720282742007-06-19T12:11:00.000-03:002007-06-19T12:11:00.000-03:00Estimados Todos:Creo que en relación a la resoluci...Estimados Todos:<BR/><BR/>Creo que en relación a la resolución de conflictos no deberían ser únicamente los abogados quienes puedan intervenir. En mi provincia (Corrientes) sólo los abogados intervienen en los conflictos judiciales, por ejemplo. Creo sin embargo que profesionales de distitntas disciplinas podrían intervenir como mediadores o árbitros según sea el tema en cuestión. En conflictos como los que trae a discusión la Dra Mary Nadal podrían intervenir Comunicadores Sociales y Expertos en Informática, entre otros.<BR/>En conflictos comnitarios podríamos intevenir los Trabajadores Sociales, sin que esto excluya a otra profesiones. Me parece que quien puede mediar es aquel que cuenta con las herramientas metodológias para hacerlo. La especificidad profesional es un aporte que el mediador posee como marco conceptual para su comprensión de la cuestión.<BR/>No estoy de acuerdo que sólo los abogados intervengan en un onflicto como el que describe la Dra Mary Nadal.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35311215.post-57437042289258745562007-06-18T22:25:00.000-03:002007-06-18T22:25:00.000-03:00Estimo que el abordaje de los conflictos que se pl...Estimo que el abordaje de los conflictos que se planteen desde el campo de la virtualidad y a partir de la existencia de dominios propios regulados desde organismos oficiales de cada país, debe estar en manos de equipos interdisciplinarios que puedan alcanzar el tratamiento de las distintas temáticas que se presenten.<BR/>Seguramente el CP de Abogados de la Capital Federal se encuentra en condiciones de analizar en detalle y compatibilizar las normas legales internacionales con las existentes en nuestro país, pero seguramente -también- adolecerá de aquellos contenidos específicos que surjan de cada uno de los conflictos que se deban analizar.<BR/><BR/>Isabel Robalo<BR/>Alumna de la Licenciatura en Resolución de Conflictos y Mediación - UNTREF.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35311215.post-25851870092171409612007-06-18T00:05:00.000-03:002007-06-18T00:05:00.000-03:00Dr. Elisavetsky, me permito decir como alumna, que...Dr. Elisavetsky, me permito decir como alumna, que no es absolutamente necesario que quienes entiendan en este tema sean abogados. <BR/>Digo esto, porque entiendo que quienes entienden sobre Resolución de Conflictos, tienen un contenido teórico y practico que les permite conocer cuestiones de derecho de este tipo, con lo cual están capacitados para resolver este tipo de controversias, dado que son portadores de cuestiones legales que los facultan para implementar los requerimientos necesarios para cada caso.<BR/> MArianaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35311215.post-34163729551445162072007-06-13T10:26:00.000-03:002007-06-13T10:26:00.000-03:00Estimado Alberto:La Política Uniforme de Solución ...Estimado Alberto:<BR/>La Política Uniforme de Solución de Controversias aprovada por ICANN ( http://www.icann.org/udrp/udrp-policy-24oct99.htm ) establece que deben darse 3 casos para transferir un dominio a quien solicite su devolución por ser dueño de la marca registrada:<BR/>- Que el nombre de dominio sea idéntico o confusamente similar a la marca registrada.<BR/>- Que el registrante no tenga derechos ni intereses legítimos sobre el nombre de dominio.<BR/>- Que el nombre de dominio haya sido registrado y usado con mala fe.<BR/>Salvo parcialmente en el segundo punto, no veo que sea imprescindible que los expertos que resuelvan las controversias sean necesariamente abogados.<BR/>Como digo, salvo por la capacidad de determinar si una persona / empresa tiene o no derechos y legítimos intereses sobre un nombre de dominio, el resto no requiere mas que una mediana capacidad de observación e inteligencia para determinar la similitud y la posible buena / mala fe del registrante.<BR/>SaludosAnonymousnoreply@blogger.com