viernes, junio 08, 2007

NOTA DE INFOBAE ENVIADA POR LA DRA MARY NADAL SOBRE INTERNET & CONFLICTO.

EN VIRTUD DE LA PUBLICACION DE ESTA NOTA ME PREGUNTO! SOLO LOS ABOGADOS ESTAN CAPACITADOS PARA ACTUAR EN ESTA MATERIA? CUAL ES VUESTRA OPINON?OTRAS PROFESIONES PODRIAN INTERVENIR?ENVIEN SUS COMENTARIOS A NUESTRO BLOG, ASI LOS COMPARTIMOS CON TODOS LOS COLEGAS MEDIADORES & ARBITROS.

Estimado Alberto.
Te mando este artículo(vos sabés que yo soy rastreadora de noticias)
Un abrazo y nos vemos en cualquier momento presencial o virtualmente.
Mary Nadal Pergamino ARGENTINA

Internet: Colegio de Abogados resolvería litigios por dominios

La iniciativa surgió ante una solicitud de la Cancillería, al no existir una reglamentación y ante el auge de conflictos por la titularidad de los nombres de sitios. Las decisiones de la entidad profesional podrían ser consideradas "cosa juzgada" para las partes que están en disputa
A partir de un pedido de la Cancillería el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal podría ser la autoridad que entienda y resuelva las controversias concernientes a nombres de dominio de Internet que se den en el país.
Desde la entidad de abogados informaron que desde NIC Argentina, que efectúa el registro de los nombres de dominio, surgió una gran inquietud dado que hasta el momento no existe un reglamento por el cual se indique en forma clara y correcta cómo se puede solucionar ese tipo de problemas, que en el último tiempo experimentaron un considerable aumento.
En la actualidad existe una política de la OMPI, que es un organismo no gubernamental de los Estados Unidos, que fija las pautas para asignar los nombres de dominio y delega en oficinas de distintos países –en el caso de Argentina, en la Cancillería- las pautas para realizar esos registros.
Pero, se carece, según las fuentes consultadas de “una política para resolver estrictamente los dominios sobre los cuales se registran controversias”.
Ante un pedido de la Cancillería el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal pasaría a ser la autoridad que comenzará a resolver todos los conflictos tendientes a nombres de dominio de Internet que se den en el país.
La entidad le envío a la Cancillería 3 proyectos, con los cuales se pretende reglamentar la registración de los dominios los cuales deben ser analizados por la dependencia estatal. Entre las propuesta se deslizó la posibilidad de arancelar la resgistración.
Las decisiones, que serían tomadas por un Tribunal de especialistas, tendrían el carácter de cosa juzgada en el supuesto de acuerdo de las partes. En tanto, quedará la vía judicial que corresponda.
Fue, entonces, que ante el pedido de colaboración de la Cancillería, el Colegio Público designó una comisión integrada por los abogados Hugo Sorbo, Eduardo Molina Quiroga, Diego Moretti, Pablo Palazzi, Horacio Fernández Delpech y Federico Vibes, con el fin de que elaboraran proyectos para solucionar esa situación.
Tras finalizar su trabajo la comisión elevó al Consejo Directivo de la institución porteña varios proyectos que abordaban la temática, los cuales luego de ser analizados fueron aprobados y enviados a la Cancillería para que los mismos sean analizados.
Los proyectos enviados son los siguientes:
Reglamento Adicional del CPACF relativo a la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominios para .AR (NIC ARGENTINA)
Fija los términos, condiciones y procedimiento a llevar a cabo en caso de controversias derivadas de nombres de dominios.
Creación y Organización del Tribunal Especial Arbitral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para la Resolución de Controversias de Nombres de Dominio administrados por NIC ARGENTINA.-
Se buscará que especialistas en derecho informático, letrados con experiencia en situaciones similares arbitren o entiendan en conflictos derivados de nombres de dominios .ar.
El Consejo Directivo del Colegio previo concurso de antecedentes, designará un grupo de especialistas del derecho informático, quienes se incorporan al Registro de Árbitros para conflictos de Nombres de Dominio Nic. Ar que se debe llevar a tal efecto.
Una vez que sea aprobado el proyecto, se procederá a evaluar a candidatos, letrados con experiencia, trayectoria en derecho informático con el fin de crear el listado de árbitros que entenderán en estas controversias y se tendrá en cuenta:
labor profesional desarrollada especialmente en el ámbito del derecho informático; actividad en el ámbito docente o académico especialmente vinculadas a la materia y el desempeño de funciones arbitrales o de mediación o participación en las mismas.
Propuestas de modificaciones a la “Política de Resolución de Controversias con respecto a Nombres de Dominio de Nic Argentina”
Se propusieron modificaciones al borrador de la política (y su reglamento) ya que éstos están basados en la Política mexicana y chilena, Ejemplo: En marcas, aluden a “marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos”, entre otras cuestiones y esta comisión ha sugerido a Nic-Ar hacer un cambio porque ni el “aviso comercial registrado” ni la reserva de derechos son instituciones que existan en nuestro sistema legal.
También, se mencionó a Nic Argentina el posible arancelamiento de la registración de los nombres de dominios como así también su renovación anual.
Al respecto, desde el Colegio destacaron que con este punto se buscará "profesionalizar" aún más estos registros, se purificaría el padrón, se conseguiría compromiso de los registrantes y no se registrarían dominios innecesarios y sin duda se reduciría la piratería evitando la ocupación ilegal de Nombres de Dominios y así evitaría un "negocio" de cantidad de empresas que "lucran" con las registraciones y con las administraciones de los dominios.

Cómo intervendría el Colegio
Ante la presentación de la demanda por parte del requirente, el Colegio Público designará un árbitro de su listado. Si a pedido de las partes solicitasen que arbitre un Tribunal, tanto la demandante o requirente como el demandado o requerido deberán proponer un árbitro del listado que se publicará en el sitio del CPACF siendo el árbitro designado por la institución, el presidente del tribunal y ellos resolverían las cuestiones de acuerdo las pruebas ofrecidas por ambas partes, evaluación de los expertos de las mismas.
Las decisiones tomadas por los especialistas serán cosa juzgada en el supuesto de acuerdo de las partes, sin perjuicio de ello y toda vez que sería inconstitucional impedir que las partes ocurran a la Justicia, en caso de no arribar a un acuerdo o que alguna de las mismas vea afectado su derecho constitucional al laudo arbitral, quedará la vía judicial que corresponda.
El CPACF entendería a todas y cada una de las controversias toda vez que una modificación propuesta es que se debería establecer claramente que el registro de un Nombre de Dominio en NIC Argentina, así como la renovación de un Nombre de Dominio ya registrado, implica la aceptación y sometimiento a la política y al reglamento.
A tales fines se recomiendo que se incorpore esa cláusula mediante referencia en el Acuerdo de registro efectuado entre los registrantes y Nic Argentina y de tal manera modifique sus reglas haciendo saber a cada registrante que tal registro implica someterse al reclamo de un tercero.
lscolpatti@infobae.com

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimado Alberto:
La Política Uniforme de Solución de Controversias aprovada por ICANN ( http://www.icann.org/udrp/udrp-policy-24oct99.htm ) establece que deben darse 3 casos para transferir un dominio a quien solicite su devolución por ser dueño de la marca registrada:
- Que el nombre de dominio sea idéntico o confusamente similar a la marca registrada.
- Que el registrante no tenga derechos ni intereses legítimos sobre el nombre de dominio.
- Que el nombre de dominio haya sido registrado y usado con mala fe.
Salvo parcialmente en el segundo punto, no veo que sea imprescindible que los expertos que resuelvan las controversias sean necesariamente abogados.
Como digo, salvo por la capacidad de determinar si una persona / empresa tiene o no derechos y legítimos intereses sobre un nombre de dominio, el resto no requiere mas que una mediana capacidad de observación e inteligencia para determinar la similitud y la posible buena / mala fe del registrante.
Saludos

Anónimo dijo...

Dr. Elisavetsky, me permito decir como alumna, que no es absolutamente necesario que quienes entiendan en este tema sean abogados.
Digo esto, porque entiendo que quienes entienden sobre Resolución de Conflictos, tienen un contenido teórico y practico que les permite conocer cuestiones de derecho de este tipo, con lo cual están capacitados para resolver este tipo de controversias, dado que son portadores de cuestiones legales que los facultan para implementar los requerimientos necesarios para cada caso.
MAriana

Anónimo dijo...

Estimo que el abordaje de los conflictos que se planteen desde el campo de la virtualidad y a partir de la existencia de dominios propios regulados desde organismos oficiales de cada país, debe estar en manos de equipos interdisciplinarios que puedan alcanzar el tratamiento de las distintas temáticas que se presenten.
Seguramente el CP de Abogados de la Capital Federal se encuentra en condiciones de analizar en detalle y compatibilizar las normas legales internacionales con las existentes en nuestro país, pero seguramente -también- adolecerá de aquellos contenidos específicos que surjan de cada uno de los conflictos que se deban analizar.

Isabel Robalo
Alumna de la Licenciatura en Resolución de Conflictos y Mediación - UNTREF.

Anónimo dijo...

Estimados Todos:

Creo que en relación a la resolución de conflictos no deberían ser únicamente los abogados quienes puedan intervenir. En mi provincia (Corrientes) sólo los abogados intervienen en los conflictos judiciales, por ejemplo. Creo sin embargo que profesionales de distitntas disciplinas podrían intervenir como mediadores o árbitros según sea el tema en cuestión. En conflictos como los que trae a discusión la Dra Mary Nadal podrían intervenir Comunicadores Sociales y Expertos en Informática, entre otros.
En conflictos comnitarios podríamos intevenir los Trabajadores Sociales, sin que esto excluya a otra profesiones. Me parece que quien puede mediar es aquel que cuenta con las herramientas metodológias para hacerlo. La especificidad profesional es un aporte que el mediador posee como marco conceptual para su comprensión de la cuestión.
No estoy de acuerdo que sólo los abogados intervengan en un onflicto como el que describe la Dra Mary Nadal.

Anónimo dijo...

Considero, que en las resoluciones de conflictos no sólo deben intervenir los abogados. En determinadas cuestiones puntuales, como en este caso, el profesional que puede coordinar la tarea sería aquél, que por su formación de base, se encuentre mejor instrumentado. Para ello, sería necesario formar equipos de trabajos transciplinarios que permita, desde la heterogeneidad de las distintas profesiones, construir un esquema conceptual de referencia para el abordaje de la resolución de conflictos.
Alicia C.

Anónimo dijo...

Estimado profesor:
En relacion a la nota que aporta la Dra. Nadal, creo que los abogados no son los unicos que pueden intervenir como mediadores o arbitros. Creo fundamental que que quien se ocupe de esta cuestion cuente con las herramientas necesarias para hacerlo. La profesion de quien cumpla el rol de mediador o arbitro es un aporte mas al proceso y no un impedimento o una limitante. Es precisamente esta metodologia alternativa de resolucion de conflictos la que hace que profesionales de distintas disciplinas puedan intervenir.
cariños a todos.
Clarisa Sherf

Anónimo dijo...

Sobre la nota de Mary Nadal de Pergamino, y en virtud de la publicación de esta nota me pregunto! solo los abogados están capacitados para actuar en esta materia? cual es vuestra opinión? otras profesiones podrían intervenir?

La Sra. Mary Nadal, explica sobre la ong de EEUU llamada Ompi que fija los nombres de los dominios y delega a oficinas de distintos países y en nuestro país es la cancillería. Nuestra Cancillería le solicita al Colegio de Abogados de Capital Federal por no existir una reglamentación y ante el auge de conflictos por la titularidad de los nombres de sitios. Las decisiones que tome la entidad podría ser considerada como "cosa juzgada" para las partes.
El Colegio presenta 3 proyectos.
Mi opinión particular, según las normas actuales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo y sí solo tienen que ser abogados ya sea en materia de Mediación, Negociación, Arbitraje y por pedido de la Cancillería en la Resolución de litigios de dominios en los cuales el Colegio de Abogados de Capital Federal han presentado varios proyectos. Se trata siempre de que se interpole esta profesión, pienso para que no se rompa el "lobby".
En los primeros días del mes de diciembre de 2005 auspiciado por la Procuración de la Corte de la Provincia de Buenos Aires en la Ciudad de La Plata, participe del 1er Encuentro de Mediación de la Pcia de Buenos Aires, entre las personalidades presentes estaba la Dra. Elena Highton jueza de Corte Suprema de la Nación (Ministro).
Estaba formado por varias comisiones yo iba como alumno de la Untref había, abogados, escribanos, docentes, asistentes sociales, contadores, etc.
Una de las líneas bajadas era "de que tenían que ser o no abogados los mediadores?, en cada comisión había abogados de Capital, se arma un conflicto bastante importante por estos últimos
Entiendo que esta ley tiene media sanción pero que no se pudo avanzar en su puesta en vigencia.
Entre las conclusiones sacadas de la mayoría de las comisiones era que no tenían imperiosamente que ser abogados, que podía ser cualquier persona que tenga perfil de mediador, con nivel universitario, haber cumplimentado cursos de mediación y una orientación humanista. Los que mas nos acercábamos a esas condiciones éramos los futuros mediadores universitarios como en el caso de nuestra Universidad donde cursábamos materias como todas las Mediaciones, todas las Negociaciones, arbitraje, fundamentos de derecho, Psicología, Diseño, Teoría de Conflictos y los cursos de postgrado de las Facultades de Derecho, Facultad de Ciencias Económicas, Facultad de Psicología, etc
Rodolfo Corominas